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chispito

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(por si no corresponde al foro dónde está tb lo pongo aquí...)
Publicado: 04/02/2012 - 15:12

chispito

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RECOPILACIÓN SOBRE "TRABAJO"
Publicado: 04/02/2012 - 15:13

chispito

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Contratos laborales y despidos
Publicado: 04/02/2012 - 15:15

Contratos laborales y despidos



El contrato único, el de crisis o la generalización del despido objetivo por causas económicas son algunas alternativas para abaratar el despidoEl aumento del paro y el freno de las contrataciones han hecho que desde distintos sectores se plantee la necesidad de llevar a cabo una nueva reforma laboral que favorezca la flexibilidad y permita crear empleo. Sin embargo, en muchos casos, esto se traduce en una pérdida de derechos por parte de los trabajadores que, desde hace unos años, parecen caminar por la cuerda floja. Se ha reducido su salario, se les pide que trabajen más horas, se permite encadenar contratos temporales de manera indefinida y se sugieren ideas como los miniempleos para reducir el paro. Otra de las propuestas es abaratar el despido pero, ¿qué opciones concretas se plantean?








Hoy, los trabajadores con un contrato indefinido ordinario que son despedidos tienen derecho a una indemnización de 45 días por año trabajado con un límite de 42 mensualidades. Pero al parecer esta cuantía que paga el empresario cuando rescinde un contrato está llamada a desaparecer. No obstante, se supone que la reducción de la compensación afectaría sólo a las nuevas firmas y no a quienes ya se encuentran trabajando.




El contrato único podría tener para todos una indemnización de 20 días por año trabajado





Con la negociación de la reforma laboral se han hecho varias propuestas que permitirían abaratar el coste del despido, y la mayoría de ellas pasa por reducir la retribución que debe pagar el empresario cuando despide a un trabajador.



1.- Generalizar la indemnización de 33 días



Una de las reformas que se plantean para abaratar el despido es extender la modalidad de fomento de la contratación indefinida, que cuenta con 12 días menos de compensación por cada año trabajado, es decir 33 días. Con esta medida se busca promover el empleo fijo entre las personas que están en el paro. Según sus defensores, los empresarios se animarían a contratar a más personas si cuentan con cierta flexibilidad a la hora de despedirlas en el caso de que fuera necesario.



Hasta ahora, los firmantes de este tipo de contratos han de cumplir una serie de requisitos. Además de estar desempleados e inscritos en las oficinas del INEM, deben pertenecer a uno de estos grupos:



Jóvenes de entre 16 y 30 años
Mujeres cuando sean contratadas para cubrir puestos de trabajo con menor índice de empleo femenino, se reincorporen a la vida laboral dentro de los dos años inmediatamente posteriores a la fecha del parto o la adopción o tras un periodo de inactividad de cinco años
Mujeres víctimas de la violencia de género
Mayores de 45 años
Desempleados de entre 31 y 44 años que lleven al menos un mes inscritos de manera ininterrumpida como demandantes de empleo
Discapacitados
Desempleados que durante los dos años anteriores a la celebración del contrato hubieran estado trabajando solo de forma temporal en la misma o distinta empresa
Desempleados entre 31 y 44 años que durante los dos años anteriores a la celebración del contrato se les hubiera extinguido un contrato indefinido en una empresa diferente a través de un despido, ya sea de forma individual o colectiva

En realidad, la mayoría de las personas que están en el paro cumplen con los requisitos para firmar uno de estos contratos de compensación reducida por despido. Pero se pretende hacerlo extensivo a otros grupos, y que las condiciones que se deben cumplir sean menos.



No obstante, esta disminución de la indemnización a 33 días por año trabajado solo se aplicaría a las nuevas contrataciones y no a las personas que ya están trabajando, que seguirían con una indemnización por despido improcedente de 45 días.



2.- Contrato único



Es otra de las alternativas barajadas. Se trataría de sustituir la maraña de contratos que hay ahora -en torno a 40 variedades- por uno solo que podría ser de carácter indefinido para todos los trabajadores.



Aún no está del todo especificado cómo sería esta nueva modalidad, pero todas las opciones que se presentan pasan por abaratar el despido. Algunos economistas apuestan por aglutinar bajo esta modalidad tanto los indefinidos como los temporales, mientras que otros se decantan por mantener estos dos tipos diferenciados.



Otro extremo a tener en cuenta es la compensación que tendría el trabajador al ser despedido. Aquí también hay varias alternativas. Una de ellas sería una indemnización progresiva en función de la antigüedad de los empleados, que podría empezar por 12 días y aumentar hasta los 33, con 24 meses como máximo para los que más tiempo lleven en la empresa. Las posiciones menos garantistas con los derechos laborales reducen la cuantía mínima a ocho días por año trabajado.



Otros abogan por que el contrato único tenga para todos una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.



3.- Contrato de crisis



También se ha anunciado la posibilidad de hacer un contrato de crisis que, como los anteriores, reduciría la cuantía que paga el empresario cuando despide a un empleado.




Con el contrato de crisis se reduciría durante dos años la compensación que recibe un trabajador cuando es despedido





En este caso tendría una vigencia limitada, probablemente de dos años, durante los cuales el coste del despido estaría entre los 20 y los 30 días, según se establezca, con 12 mensualidades como máximo. Hasta finales de 2013 se podría aplicar este contrato que disminuiría en más del 50% la compensación que reciben los trabajadores si se aceptan los 20 días.



4.- Despido objetivo por causas económicas



Con la reforma laboral de septiembre de 2010, se redujeron las condiciones por las que una empresa con problemas económicos podía despedir a un trabajador pagándole 20 días por año trabajado y un máximo de 12 mensualidades. Unos meses después, el Consejo de Ministros extendió aún más esta posibilidad y fijó que el recorte de la plantilla con esta indemnización reducida podría hacerse cuando la empresa acredite pérdidas previstas aunque sean de carácter transitorio, con independencia de la antigüedad o el tipo de contrato del empleado.



No obstante, en la mayoría de los casos en que el empleador ha llevado a cabo esta práctica, si el caso ha llegado a los tribunales, el empresario ha perdido y se ha visto obligado a pagar los 45 días de indemnización con 42 mensualidades de tope que se fija para los contratos fijos normales.



Algunos analistas proponen definir con claridad y de manera objetiva las causas por las que el empresario puede acogerse a este tipo de despido mediante un catálogo cerrado, de manera que no sea posible hacer interpretaciones diferentes en cada caso.


chispito

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Me despiden del trabajo, ¿cómo se calcula el finiquito?
Publicado: 04/02/2012 - 15:16

Me despiden del trabajo, ¿cómo se calcula el finiquito?



El finiquito incluye una compensación económica por el salario mensual no cobrado, las vacaciones no disfrutadas y las pagas extras no satisfechas





  



Según las previsiones de la Comisión Europea sobre la situación social y laboral comunitaria, el desplome del empleo en España va a continuar durante 2012. En el cuarto trimestre del pasado año se han destruido más de 250.000 puestos de trabajo y en el mes de noviembre la tasa de paro rozaba ya el 23%. Cuando finaliza un contrato laboral o se produce un despido, el trabajador recibe un documento denominado finiquito, mediante el cual se extingue la relación laboral entre él y la empresa. Sin embargo, conviene comprobar los cálculos antes de firmarlo porque en cuanto se firma se da por finalizado el contrato laboral. En cualquier caso, el finiquito tiene que incluir todas las remuneraciones devengadas por el trabajador y aún no percibidas y, en su caso, puede incluir también la correspondiente indemnización. Disponer de la máxima información es básico para impedir cualquier abuso y reclamar.








Qué es el finiquito y qué incluye



Cuando finaliza una relación laboral, además del finiquito, el trabajador debe recibir el certificado de empresa y los documentos de cotización para solicitar, siempre que tenga derecho, la prestación por desempleo.



El artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que al finalizar un contrato, se tiene que comunicar el preaviso de la extinción del mismo y acompañarlo con un documento de liquidación de las cantidades adeudadas. Es lo que se conoce como recibo de saldo y finiquito.



En el finiquito las partes hacen constar su decisión de poner fin a la relación laboral, y quedan saldadas las obligaciones pendientes, a través del pago de una cantidad de dinero. Supone uno de los primeros pasos en cualquier proceso de despido.



Cómo se calcula el finiquito



El trabajador tiene derecho a percibir en el finiquito la parte de salario que le corresponde por los días trabajados en el mes en que se produjo el cese, una compensación económica por el periodo de vacaciones no disfrutadas, y la parte proporcional de las pagas extras. Estas remuneraciones devengadas por el trabajador están constituidas por:




El salario del mes. Es la parte del salario que corresponde al empleado por los días trabajados en el mes del cese. En caso de tener un salario fijo se toma en consideración la última nómina; en caso de contar con un salario variable se tiene en cuenta las últimas seis nóminas.



Con un ejemplo, puede entenderse mejor:



Si un trabajador con un sueldo base de 500 euros mensuales, un plus convenio de 40 euros y dos pagas extra de 500 euros cada una es despedido el día 15 de diciembre de 2011, cuando ya había disfrutado de 20 días de vacaciones, ¿qué finiquito le corresponde?



Lo primero que hay que averiguar es cuál es el salario (salario base + plus convenio + antigüedad) del mes en que se produce el despido. Esta cantidad se divide entre 30 días que tiene el mes, para hallar el salario diario. A efectos de cálculo, se considera que cada mes tiene 30 días. El sueldo diario se multiplica por el número de días que el empleado ha trabajado hasta que se ha producido el cese.



Salario mensual = 500 euros (sueldo base) + 40 euros (plus convenio) = 540 euros



540 euros/30 días que tiene el mes = 18 euros cobra al día



En diciembre trabajó 15 días, luego le corresponde: 18 euros x15 días = 270 euros de diciembre





Las pagas extraordinarias. Constituye la parte proporcional de las pagas extraordinarias (de verano y de Navidad) pendientes de vencimiento.



Las pagas extraordinarias pueden ser semestrales, en cuyo caso, el trabajador solo recibiría la paga del semestre en el que cesa. Se calcularía desde el inicio del semestre hasta la fecha de cese.
Si las pagas son anuales, se reciben las dos pagas extraordinarias calculadas desde la última vez que las recibió el empleado hasta la fecha del cese.

El trabajador del ejemplo tiene dos pagas extra de 500 euros cada una. La paga de Navidad se devenga el 01-01-2011 y la paga de verano se devenga el 01-07-2011. Para determinar la cuantía que le corresponde se divide cada una de las pagas entre 360 días. A efectos de cálculo, se considera que el año tiene 360 días:



500 euros/360= 1,38 euros al día en concepto de paga extraordinaria



El resultado se multiplica por los días transcurridos desde que se devengaron las pagas hasta el día del cese:



Desde el 01-01-2011 hasta el 15-12-2011 han transcurrido 345 días:

345 días x 1,38 euros = 476,1 euros de la paga de Navidad




Desde el 01-07-2011 hasta el 15-12-2011 han transcurrido 165 días:

165 días x 1,38 euros = 227,7 euros de la paga de verano




El trabajador tendrá derecho a percibir en concepto de pagas extras:



476,1 euros+ 227,7 euros= 703,8 euros de pagas extraordinarias





Las vacaciones no disfrutadas. El pago de las vacaciones no disfrutadas se calcula desde el 1 de enero del año en curso hasta el día de cese, a razón de 2,5 días por mes y descontando, si los hay, los días disfrutados. En los supuestos de extinción del contrato, pueden darse varias circunstancias:



Que estuvieran disfrutadas en el momento de producirse la extinción de la relación laboral, con lo que sería el trabajador el deudor de los días disfrutados.
Que se hubiera disfrutado solo el tiempo correspondiente no existiendo, en este caso, crédito a favor ni del empresario, ni del trabajador.
Que no se hayan disfrutado por el tiempo debido. Este es el único caso en el que pueden ser sustituidas por una cantidad económica.

Hasta la fecha del cese, el empleado del ejemplo ha trabajado 345 días:



(11 meses x 30 días que tiene el mes) + 15 días de diciembre = 345 días



El periodo de vacaciones a que el trabajador del ejemplo tiene derecho depende de los días trabajados ese año, que se calculan conforme a una regla de tres:



Por 360 días (1 año) el trabajador tiene derecho a 30 días de vacaciones



Por 345 días el trabajador tendrá derecho a x días de vacaciones



345 x 30/360 = 28,75 días, que se redondean a 29 días de vacaciones



Sin embargo, el trabajador ya disfrutó de 20 días de vacaciones, luego:



29 menos 20 = 9 días de vacaciones que le quedan por disfrutar



9 días x 18 euros sueldo al día = 162 euros por las vacaciones no disfrutadas





Otros conceptos. El finiquito también debe incluir el resto de cantidades pendientes de pago por cualquier motivo: las cantidades correspondientes a conceptos que se abonan con retraso (como son las primas de productividad o las horas extraordinarias), las posibles indemnizaciones y otras pagas extraordinarias reguladas en el convenio aplicable (por ejemplo, la paga de beneficios).



El trabajador del ejemplo deberá cobrar un finiquito de 1135,8 euros = 270 euros del mes de diciembre + 703,8 euros de pagas extra + 162 euros de vacaciones no disfrutadas.




La trascendencia del finiquito



Firmar el finiquito significa que se acepta un primer cálculo de la liquidación económica correspondiente, pero en ningún caso implica la aceptación del despido. En este sentido, es imprescindible firmarlo para tener derecho a cobrar la deuda pendiente. Si el empleado considera que el cálculo es incorrecto, o no está de acuerdo con los términos del despido, puede firmar el finiquito añadiendo la expresión "Recibido, no conforme" al lado de su firma. De esta manera, se asegurará de recibir el pago, aunque éste sea incorrecto, y podrá ejercer posteriores reclamaciones.




Es esencial firmar el finiquito solo cuando se está seguro y conforme con lo que se firma





Dada la importancia del finiquito, hay que tener plena conciencia de lo que se firma, para no tener sorpresas desagradables a posteriori. Por lo tanto, es esencial firmar el finiquito solo cuando se está seguro y conforme con lo que se firma.



Mediante su firma el trabajador se obliga a no pedir ni reclamar después al empleador. La firma del finiquito es habitual en la extinción de los contratos de trabajo, pero no es obligatoria para ninguna de las partes. Si el trabajador no está de acuerdo, no tiene la obligación de firmarlo, aunque no percibirá las cantidades establecidas. En cambio, rubricarlo tiene una gran trascendencia como documento probatorio, ya que conlleva el fin de las obligaciones con el trabajador.



Qué hacer si está mal calculado



En caso de desacuerdo con el finiquito presentado por la empresa, el empleado puede firmar con la indicación "Recibido, no conforme", y presentar una demanda o solicitud de conciliación (llamada papeleta de conciliación) al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC). Sin embargo, según el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores, se dispone del plazo de un año para reclamar ya que, una vez pasado este tiempo, las cantidades prescriben.



El SMAC es el procedimiento de conciliación administrativa previa a la vía judicial laboral. Este servicio constituye un intento de llegar a una transacción satisfactoria para ambas partes mediante la celebración de un acto de conciliación. Si en el acto de conciliación hay acuerdo, el trabajador recibirá la cantidad adeudada; en caso contrario, tendrá que acudir ante el juzgado de lo social.



Para poder reclamar en vía judicial laboral se exige, como requisito previo, la papeleta de conciliación. En estos casos, resulta esencial obtener el consejo de un abogado sobre la conveniencia o no de iniciar las correspondientes acciones legales.




Cautelas que se deben tener en cuenta antes de firmar el finiquito



Conviene solicitar de antemano un borrador del finiquito y comprobar que la cantidad que se va a percibir es la que verdaderamente corresponde.
Se debe acudir a la firma del finiquito acompañado por un representante de los trabajadores.
Hay que comprobar que el finiquito incluye el salario pendiente de abonar, la parte proporcional de las pagas extras, las vacaciones pendientes de disfrutar y la indemnización, si así le corresponde al trabajador.
Dada la importancia del finiquito se debe tener plena constancia de lo que se firma, para no tener sorpresas desagradables a posteriori. Sólo se debe firmar el finiquito si se está completamente seguro y conforme con lo que se firma.
Se debe solicitar que en el finiquito figure la fecha y el modo (cheque, transferencia, etc.) en que se van a saldar las cuentas pendientes con el empleado.
Si la cantidad que se va a percibir es incorrecta, o si hay algún concepto con el que no se está de acuerdo hay que firmar con un "No conforme". De esta manera, se recibe el abono del dinero, pero no se pierde el derecho a reclamar.
Desde la recepción del finiquito, hay un plazo de hasta un año para reclamar las cantidades que le corresponden.


chispito

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Actuar ante retrasos e impagos de salario
Publicado: 04/02/2012 - 15:18

Actuar ante retrasos e impagos de salario



Los trabajadores afectados cuentan con diversos mecanismos jurídicos para conseguir el abono de su salario




Los quebrantos en las cadenas de pagos, las dilaciones en los abonos de clientes y acreedores y el riesgo de las empresas de sucumbir a las tensiones de tesorería provocan que muchas compañías retrasen el abono de las nóminas, e incluso, que no puedan afrontar su pago en un plazo razonable. En algunos otros casos, las empresas utilizan la mora salarial como una estrategia para forzar la baja del empleado sin tener que abonar indemnización ni finiquito. Pero los trabajadores afectados pueden valerse de diversos mecanismos jurídicos para exigir el pago de sus salarios.






Impagos y retrasos, cada vez más frecuentes



El impago de los sueldos o retraso en el abono de las nóminas se ha convertido, con la crisis, en una situación bastante corriente. Estos retrasos continuos perjudican de modo grave al trabajador, quien además tiene la obligación de seguir con el cumplimiento de sus deberes laborales, desplazarse a su lugar de trabajo y afrontar los gastos que ello le pueda suponer.



En ocasiones, los trabajadores optan por esperar a que la situación se normalice para evitar poner en riesgo su puesto de trabajo. Sin embargo, si la demora en los pagos es amplia o los retrasos son muy continuos, pueden optar por buscar protección legal en la herramientas estipuladas por la normativa vigente. Las alternativas son:




Denunciar ante la Inspección de Trabajo la situación de retraso o impago. A la empresa se le impondría una sanción cualificada como "muy grave" y que implica una multa de entre 6.251 y 187.515 euros.





Reclamar ante la Jurisdicción Social la cantidad económica adeudada, con un recargo por mora del 10%.





Solicitar la rescisión del contrato de trabajo, con derecho a una indemnización legal igual a la establecida para el despido declarado improcedente, es decir, de 45 días de salario por año trabajado. Esta acción se puede acumular a la anterior.





Si no se percibe el salario, hay que interponer la demanda o reclamación ante los primeros impagos





En los casos en que no se abone el salario, los trabajadores deben actuar con premura e interponer la demanda o reclamación ante los primeros impagos, en lugar de esperar a que la situación empeore. Tiene que hacerse de este modo porque, si adeudar nóminas es una estrategia empresarial pensada para abaratar el despido, el trabajador podría estar entre seis y doce meses sin percibir ningún ingreso. Sucede de este modo porque, si bien el trabajador tiene derecho a solicitar la extinción de su relación laboral, hasta que la sentencia sea firme no tiene acceso al desempleo.



Ello implica que el empleado puede permanecer, en el mejor de los casos, unos seis meses sin percibir ningún ingreso: el tiempo que tarde en interponer la demanda, otros dos meses más para que se celebre la conciliación y, en su caso, el juicio pertinente, y un mes más hasta que se dicta sentencia firme.



Si la empresa recurriese, la relación laboral seguiría vigente hasta los seis u ocho meses, que es el tiempo que demora la resolución del recurso. Esto supone para el trabajador un periodo de entre seis y doce meses sin cobrar.



Rescisión del contrato



El trabajador, ante un impago, puede optar por extinción del contrato, con derecho a una indemnización igual a la del despido improcedente. Es una alternativa viable, siempre y cuando se aduzca y compruebe el grave incumplimiento de las obligaciones del empresario. Así lo establece y prevé en su artículo 50 el Estatuto de los Trabajadores.



Como grave incumplimiento de las obligaciones se entienden, además del retraso en los pagos, otras situaciones como la modificación sustancial en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de la formación profesional y en el menoscabo de la dignidad del trabajador.




Se puede solicitar la extinción del contrato si el impago se registra durante un mínimo de tres meses continuados





Esto significa que el trabajador cuenta con una "causa justa"para solicitar la extinción del contrato. Sin embargo, para llegar a esta instancia, el impago deberá ser continuado. No se puede pretender la extinción del contrato en estas condiciones, si se tratase de un mero retraso esporádico.



La jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia aplica un "criterio objetivo de retraso continuado" y suele dictar sentencia a favor del trabajador cuando se da una falta de pago puntual del salario, mes a mes, durante un periodo aproximado de un año. No obstante, también se puede solicitar esta extinción si el impago se registra durante un mínimo de tres meses.



Cómo reclamar ante un impago



En el caso de que el trabajador esté afiliado a un sindicato, puede cursar la reclamación a través de la organización. Otra vía es contratar a un abogado y la tercera es cursarla por sí mismo. Solo deberá tener en cuenta que el plazo para ejercitar la reclamación es de un año desde el día siguiente al que la empresa debió haber abonado la cantidad adeudada.



El primer paso es dirigirse al servicio o centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de su comunidad autónoma. Allí le facilitarán un impreso en el que deberá detallar sus datos, los de la empresa y el importe y conceptos por los que se le adeuda determinada cantidad de dinero.



En estos casos, se llama a la empresa a un acto de conciliación. Si no se presenta, se da por finalizada la vía administrativa. En este punto, el trabajador deberá contratar a un abogado o solicitar uno de oficio en los juzgados para continuar con la reclamación por vía judicial.




Empresas: evitar caer en el impago




Desde la óptica de las empresas, a menudo, las demoras en el pago del salario son fruto del mal devenir de los negocios. Si las finanzas no van según el plan de negocios y las tensiones de tesorería amenazan con llevar a la empresa a números rojos, el empresario puede prever que el pago de las nóminas estará en riesgo. Para evitar entrar en situación de impago y actuar con antelación, se debe valorar cuáles serían las medidas legales más adecuadas, en función de la situación. Dado que abonar las nóminas es una obligación empresarial básica, conviene prever contextos de riesgo para evitar males mayores para ambas partes.



Según señalan expertos legales, las medidas serán más o menos agresivas según la situación por la que atraviese la empresa. En cualquier caso, el asesoramiento legal es imprescindible, puesto que habrá que empezar por realizar un análisis de la situación real para plantear las medidas más adecuadas, sea cual sea el tamaño de la empresa.



Algunas de las medidas consideradas más flexibles son:



Modificación de las condiciones de trabajo que afecten a la jornada, al horario, al régimen de trabajo a turnos, al sistema de remuneración, etc.
Si fuera posible y esto implicara reducción de costes, se puede valorar el traslado de la ubicación del centro de trabajo.
Tramitación de un Expediente de Regulación de Empleo.

Entre las más drásticas, estas alternativas de actuación:



Extinción de los contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas. Lo que se denomina despido objetivo.
Tramitación de un Expediente de Regulación de Empleo para efectuar un despido colectivo.
Declaración de concurso de acreedores, que representa técnicamente una suspensión de pagos


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Entrevistas de trabajo, ¿qué se pide hoy?
Publicado: 04/02/2012 - 15:19

Entrevistas de trabajo, ¿qué se pide hoy?



El entrevistador valora la adaptación al cambio, la polivalencia, el trabajo en equipo, la asertividad y el autocontrol




Para optimizar la búsqueda de empleo, es esencial tener un conocimiento previo de las condiciones del mercado de trabajo para orientar la "investigación laboral" y manejarse durante la entrevista personal. Esta puede mejorar de manera notable cuanto mayor conocimiento se tiene sobre la empresa y lo que se espera del candidato. Aparte de la formación técnica que requiera el puesto, las capacidades personales que más tienen en cuenta a día de hoy los entrevistadores son la adaptación al cambio, la polivalencia en el desarrollo de las tareas, el trabajo en equipo, la asertividad y el autocontrol. Respecto a la formación y los estudios, los idiomas son la estrella.






Entrevistas laborales más exigentes



Referirse en la actualidad a las demandas de una entrevista de trabajo puede parecer paradójico, con una tasa de paro que afecta a casi la cuarta parte de la población trabajadora en España. Pero lo cierto es que conviene, más que nunca, conocer qué se pide en ellas, ya que un mercado laboral en crisis implica una mayor exigencia de aptitudes a los candidatos.



Según el reciente 'Estudio Manpower de Proyección de Empleo', el 81% de los directivos españoles no prevé realizar ningún cambio en sus plantillas durante el primer trimestre de 2012. Solo el 5% espera aumentar la contratación y un inquietante 13% prevé reducir el número de empleados de su plantilla.




Un mercado laboral en crisis implica una mayor exigencia de aptitudes a los candidatos





Lejos de imaginar que la salida a esta situación es el pesimismo, estos datos quizá expliquen por qué uno de los primeros factores analizados hoy por quienes evalúan a los trabajadores postulantes es la capacidad de aportar algo desde los puestos de trabajo más variados. La confianza se transforma en el valor más codiciado en épocas de desaliento y comienza en el mismo momento de la entrevista de trabajo.



Capacidades técnicas y perfiles



El primer requisito de cualquier entrevista laboral lo marca, como es obvio, la formación técnica o académica del postulante, en función del puesto que pretende ocupar. Según las evaluaciones más recientes del mercado de trabajo, Ingeniería y Económicas son las áreas formativas más solicitadas o que menos han experimentado la merma en la demanda. Junto con estos, los perfiles comerciales representarían alrededor del 50% de los puestos de trabajo vacantes.



En cuanto a la capacidad de conseguir empleo en función de los estudios, haber cursado algún tipo de ciclo formativo de grado superior supone un 17,1% más de probabilidad de estar ocupado que una persona con estudios primarios, frente al 4,4% contabilizado en 2007. Por edades, los más jóvenes representan la menor probabilidad de encontrar empleo, lo que supone una desventaja que ha aumentado durante la crisis.



Las mujeres también tienen menos posibilidades que los hombres, aunque en este campo el porcentaje apenas ha variado desde 2007. Además, en la actual coyuntura, ser español aumenta en un 8,6% las probabilidades de acceder a un puesto de trabajo. Uno de los datos más relevantes del actual mercado laboral es que el número de años de estudio medio de los trabajadores con empleo ha aumentado en todas las comunidades, lo que muestra que el paro ha sido implacable con quienes tienen menos estudios.



Flexibilidad y polivalencia



Las capacidades personales son uno de los aspectos más observados al evaluar la aptitud de un candidato para ocupar un empleo. Esto vale para todas las actividades, donde la mayoría de los conocedores del mercado de trabajo coinciden en afirmar que la flexibilidad en un concepto amplio y la polivalencia en el desarrollo de las tareas están en el punto de mira de los entrevistadores en todas las áreas. Esto pone de relieve que cada vez son más importantes la comunicación, el trabajo en equipo, la asertividad y el autocontrol, como aptitudes personales destacadas.




Tener algún tipo de ciclo formativo de grado superior supone un 17,1% más de probabilidad de estar ocupado





Estas serían hoy las cualidades que diferencian a las personas durante una entrevista de trabajo. Por ello, mostrar un perfil de trabajador de una sola orientación y especializado reduce las posibilidades de éxito.



Hay dos ámbitos de competencias personales, aptitudes y actitudes, que son básicas para dar una imagen positiva en una entrevista laboral.



Aptitudes



Capacidad de relación, contacto y comunicación.
Capacidad de organización y planificación.
Creatividad.
Resolución de problemas y conflictos.
Capacidad de negociación.

Actitudes



Trabajo en equipo y cooperación.
Disposición al aprendizaje y al cambio.
Iniciativa.
Dinamismo.
Tenacidad.

Inglés: muy demandado



De todas las capacidades requeridas en una entrevista de trabajo, los idiomas se muestran como el área de conocimiento más provechosa en el momento de buscar un empleo. El conocimiento del inglés aumenta un 44% las posibilidades de conseguir empleo y es uno de los principales requisitos exigidos por las empresas que buscan ocupar un puesto de trabajo.




Saber inglés aumenta un 44% las posibilidades de conseguir empleo





Esta exigencia varía en función de los puestos. En efecto, dominar un segundo idioma es requisito indispensable en el 58% de las ofertas dirigidas a recién licenciados, pero esta cifra aumenta hasta el 65% si se requiere cubrir un puesto de ejecutivo intermedio y hasta el 100%, en el caso de un cargo de alta dirección.



Aunque el inglés es el idioma más buscado en todo el mundo, en España la lista la completan el francés y el alemán, con un crecimiento importante del chino, que cobra protagonismo debido a las oportunidades de trabajo que genera el mercado en ese país.


chispito

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Miniempleos, todas las claves
Publicado: 04/02/2012 - 15:21

Miniempleos, todas las claves



Se considera miniempleo a un trabajo de baja cualificación con un techo salarial de 400 euros




Casi 5.000.000 de españoles están en paro. Los subsidios se terminan, el número de personas que presta sus servicios bajo el umbral de economía sumergida no deja de ascender y las distintas modalidades de contrato que han aparecido para mejorar la situación no han llegado a dar sus frutos. En las últimas semanas se habla de la implantación de los miniempleos, trabajos de escasa remuneración y jornada reducida, con los que se intentaría rebajar las altas tasas de paro. Es un término que parece abrirse paso como en su momento lo hicieron los denominados contratos basura o el mileurismo, pero que empeora con creces las condiciones laborales de ambos.






Qué es un miniempleo



Los miniempleos, también denominados "minijobs", nacieron en Alemania a principios del siglo XXI, aunque se gestaron desde la década de los noventa del siglo pasado. Con su implantación se pretendía terminar con las altas tasas de paro que sufría el país tras la reunificación y poner fin a la economía sumergida. Hoy en día, 6.000.000 de alemanes tienen este tipo de contrato.



Son trabajos con jornada reducida que llevan aparejada una microrremuneración de, como máximo, 400 euros mensuales. Este es el techo salarial, pero la cuantía podría disminuir en función del número de horas por las que se haya contratado al trabajador.




La cuantía del salario podría disminuir en función del número de horas por las que se contrate al trabajador





Aún no se sabe si se adoptará en España esta modalidad de trabajo y si, en tal caso, se harían modificaciones respecto al formato original. En nuestro país habría que fijar el número de horas máximas que puede hacer un trabajador con un miniempleo, un tope que no hay en Alemania. Allí tampoco hay Salario Mínimo Interprofesional, que en España sirve para establecer la cuantía mínima que puede percibir al mes un ciudadano que trabaja a jornada completa. Los alemanes obtienen un sueldo en función del sector al que pertenezcan y del empresario al que presten sus servicios.



Lo que sí está permitido es compatibilizar varios miniempleos. Una persona puede tener más de un trabajo con jornada reducida, sin la obligación de hacerse cargo de su cotización o de los impuestos que sí pagaría con otros contratos.



Los tipos de trabajos



Para poder contratar a una persona con un minijob, el oficio que desempeñe ha de ser no cualificado, no ha de requerir una titulación previa.



Ejemplos de miniempleos serían los que se realizan cinco días a la semana durante tres horas en un restaurante, poner copas los fines de semana o ser operario en una cadena de montaje que no requiera especialización y en jornada reducida. Tampoco se podría, en principio, utilizar este contrato si el funcionamiento de la empresa dependiera de ese trabajo.



La cotización



El salario bruto que percibe el trabajador y el neto son de la misma cuantía, ya que el empleado no tiene que hacerse cargo de ninguna cotización, no paga Seguridad Social y tampoco IRPF u otros impuestos.




El empleado no tiene que hacerse cargo de ninguna cotización, no paga Seguridad Social ni impuestos





El empresario que emplea a una persona a través de un minijob paga a la Seguridad Social un 28% del sueldo. El 15% va al seguro de pensiones y el 13% restante, al de enfermedad. Además, abona a Hacienda un 2% de lo que cobra el asalariado. En total, el empleador sufragaría 120 euros por todos estos conceptos, además de los 400 al obrero.



Esta cotización le daría derecho, como al resto de los trabajadores, a tener vacaciones, baja por enfermedad y, a largo plazo, una pensión, aunque esta sería de ínfima cuantía.



Pros y contras



Cualquier persona que desempeñe una labor no cualificada puede tener un miniempleo. A menudo, se dirigen a jóvenes que compatibilizan sus estudios con pequeños trabajos y otras, a quienes cuidan de sus hijos o a personas mayores y tienen unas horas al día para trabajar. En Alemania, los minijobs se completan con becas o subsidios estatales.



Hoy en día, serían personas que están en el paro los principales destinatarios de estos trabajos. Se supone que con ellos se registraría una flexibilización del mercado laboral, que permitiría a los empresarios contratar con más facilidad, para momentos puntuales o determinadas horas del día en las que hay más trabajo.



En paralelo, se crearía un colectivo de empleados precarios, con sueldos ínfimos, a quienes se podría despedir con facilidad y que formarían un círculo del que es difícil salir. Esta es una de las críticas que se empiezan a hacer en Alemania: crea guetos y es complicado que una persona que lleva años con miniempleos salte a un trabajo de calidad, salvo quienes los compatibilizan con los estudios.



En general, se aceptan como mal menor, como alternativa al paro, pero no porque el trabajador los elija como primera opción.




¿No existían ya?




En España hay modalidades parecidas a los minijobs, pero aún no existe como tal este formato de contratación. Sí que hay contratos de aprendizaje, a tiempo parcial, de jornada reducida, pero ninguno tiene como techo salarial 400 euros.



No sería igual que un contrato a tiempo parcial, en el que se reduce de manera proporcional la remuneración en función de las horas trabajadas, porque esa modalidad permite emplear a gente cualificada y, por tanto, tener un sueldo elevado, lo que no ocurre con los miniempleos.



Tampoco sería un contrato de aprendizaje porque estos tienen un tope de edad, 30 años, una duración de dos años prorrogables a tres y el 25% de la jornada se debe dedicar a formación. Además, no se puede pagar por debajo del salario mínimo, que se sitúa en 641 euros. El miniempleo se dirige a cualquier edad, se puede hacer por un periodo indefinido y no lleva aparejadas horas de formación.




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Buscar empleo en nueve pasos
Publicado: 04/02/2012 - 15:22

Buscar empleo en nueve pasos



Perseverar en la búsqueda, incidir en la formación y demostrar disposición resulta clave para tener éxito




Cada día, en España miles de candidatos se postulan para encontrar trabajo. Y no es tarea fácil. Lo cierto es que en un momento de crisis como el actual, con una tasa de paro que supera el 20%, encontrar empleo puede resultar muy complicado. Las ofertas se reducen, los candidatos se multiplican y los puestos vacantes pueden no encajar del todo en un perfil determinado. Ante esta situación, resulta conveniente recordar una serie de claves que faciliten la búsqueda y ayuden a la tan ansiada obtención de un puesto de trabajo. Perseverar, demostrar disposición, incidir en la formación y resaltar las propias fortalezas tanto en el currículum como en las entrevistas laborales puede resultar clave para tener éxito.






Las claves de la búsqueda de empleo




Sinceridad, claridad, confianza y predisposición son imprescindibles en toda prueba de selección





Encontrar trabajo no es sencillo. Menos aún cuando lo hace un grupo numeroso de personas. Pero cuando se pasa a engrosar la lista de desempleados, y aunque parezca una obviedad, lo más importante es buscar una colocación y perseverar, a pesar de los reveses. Aunque no son una fórmula mágica, hay algunas pautas que pueden seguirse. Coinciden en considerarlas imprescindibles los encargados de recursos humanos, los orientadores laborales o los técnicos de las empresas de trabajo temporal.




Marcar objetivos



Lo primero que se debe hacer cuando se decide encontrar un trabajo es fijar prioridades, concretar el tipo de puesto al que se pretende optar y tener claras las propias condiciones. Hay que organizarse y reflexionar antes de empezar, además de entender el proceso de búsqueda como un trabajo. Para ello, conviene imponerse horarios y actividades que deben cumplirse cada día. Esta actitud hace que la búsqueda sea más eficaz.





Formación



Hay que presentar las mejores aptitudes frente al resto de candidatos. Tener una formación continuada en un área específica a la que se opta es esencial.



En las épocas de desempleo se pueden realizar nuevos estudios, buscar cursos, aprender idiomas o mejorar el nivel, llevar a cabo trabajos de cooperación o voluntariado... Es conveniente revisar las ofertas de las distintas administraciones y oficinas de empleo y formación. Muchas de estas actividades están subvencionadas, con ayudas parciales, orientación o guías para facilitar la búsqueda. La visita física a las oficinas o una visita virtual a través de los sitios de Internet resultan indispensables.





El currículum



Es la primera imagen que se recibe del trabajador. Transmitir con claridad y concisión que se es adecuado para el puesto de trabajo al que se opta, adaptar el currículum al mismo o incluir una carta de presentación permite diferenciarse del resto de candidatos.



Para ello, tanto la formación como la experiencia han de ir acompañadas de una serie de objetivos profesionales que aporten un valor añadido respecto a los currículos habituales.



También es recomendable entregar el currículum impreso a determinadas empresas que interesen, aunque en ese momento no oferten empleo.





Mostrar disposición



No se puede pretender acceder a un puesto de trabajo y cobrar, de entrada, un elevado salario ni tener el mejor horario. Trabajar supone un esfuerzo y es esencial estar dispuesto a hacerlo. Más importante incluso que la formación y el mejor currículum es tener una disposición abierta y capacidad de trabajo y sacrificio.





Canales adecuados



Ya sea a través de Internet, ferias de empleo, los distintos anuncios en el periódico o mediante canales institucionales, lo importante es buscar en el canal que más se adapte a cada puesto.



En Internet hay multitud de páginas con ofertas generalistas de empleo (Infojobs, Infoempleo, trabajos.com, Tecnoempleo o Monster), guías y foros de empleo, que pueden ser de utilidad.





Entrevista personal



Ha de prepararse con determinación y antelación. La sinceridad, claridad, confianza y una predisposición positiva son imprescindibles en todas las pruebas de selección. Además, hay que adecuar el aspecto personal al entorno en el que se desea trabajar, demostrar interés por el puesto al que se opta con una actitud proactiva y explotar las habilidades y fortalezas propias sin caer en la arrogancia.





Participación activa en redes sociales



Es preciso abrir un perfil personal en redes como Linkedin, Twitter o Facebook, con una actividad enfocada al perfil profesional que se precise.



Además, es conveniente seguir las páginas de las empresas a las que se opte o a las que interese acceder.





Agenda de contactos



Es indispensable mantener una amplia y variada agenda de amistades. Entre un candidato desconocido y otro que la persona encargada de la selección conozca, a menudo, optará por este último. Familia, amigos, compañeros de universidad y antiguos colegas son el primer nivel de "networking".



Conviene guardar todos los contactos en una agenda y revisarlos cada cierto tiempo a la espera de la oportunidad adecuada. Determinadas empresas demandan, además, personas con una amplia agenda de contactos.





Ampliar horizontes



La situación actual española es muy complicada. Pensar en marcharse al extranjero, en especial dentro de la UE, es una alternativa que no debe asustar. Internet es una puerta abierta al mundo, hay multitud de oportunidades.



Además, cualquier experiencia en otro país, con otro idioma, costumbres y cultura, siempre es enriquecedora y puede resultar de gran ayuda en el momento de regresar al país de origen.




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Redes profesionales, creadoras de empleo
Publicado: 04/02/2012 - 15:23

Redes profesionales, creadoras de empleo



Estas redes sociales permiten a sus usuarios encontrar un trabajo y, a su vez, han generado nuevas profesiones




España tardará unos 15 años en recuperar sus niveles de empleo anteriores a la crisis. Así lo refleja el informe de perspectivas del primer semestre de 2011 que ha publicado la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico). Aunque es una previsión poco halagüeña, no conviene desanimarse, ya que Internet y las redes sociales pueden constituir un buen medio para estar presentes en el mercado de trabajo. Casi la mitad de los empleadores expertos en Recursos Humanos asegura recurrir a las redes profesionales para reclutar candidatos. Pero además, gracias a la proyección de las redes sociales para el reclutamiento laboral, en los últimos años han surgido nuevas profesiones, esto es, nuevas oportunidades de trabajo.






"Reclutamiento 2.0"



Anuncios en prensa, contactos a través de amigos y familiares... En tiempos de crisis, la búsqueda de trabajo se ha convertido en una prioridad para un gran número de españoles. Pero ya no se recurre solo a los citados medios tradicionales, sino que también se utilizan las numerosas posibilidades de la Red.



Es significativo que un 62% de los trabajadores confíe en las redes sociales profesionales para encontrar empleo, según constata Randstad (compañía de servicios de recursos humanos) en su informe de abril de 2011. En Europa, solo supera esta cifra Alemania, donde casi 70 de cada 100 encuestados admite que las redes sociales ayudan a encontrar trabajo. Los españoles son también los europeos que más utilizan las redes profesionales para prepararse una entrevista laboral y un 73% de los trabajadores reconoce que cuenta con un perfil público en alguna de las redes sociales más conocidas: Linkedin, Xing, Viadeo, Twitter, Facebook...




Un 73% de los trabajadores cuenta con un perfil en alguna de las redes sociales más conocidas





Las redes sociales desempeñan hoy un papel fundamental en la vida de los españoles. El crecimiento que han experimentado desde su implantación, en el año 2008, ha sido tan rápido que, según otro sondeo -este de Creade Lee Hecht Harrison, consultora de recolocación y reorientación de carreras-, más de la mitad de los usuarios de Internet encuestados afirma que utiliza las redes profesionales.



No cabe duda de que las plataformas de "networking" constituyen una gran ayuda para los trabajadores, sobre todo, si se tiene en cuenta que cerca del 40% de las ofertas del mercado laboral no se publican y se accede a ellas solo a través de la red de contactos.




Al 40% de las ofertas de trabajo se accede solo a través de la red de contactos





Pero no solo las utiliza quien busca empleo, sino quien lo ofrece: casi la mitad de los expertos en recursos humanos asegura que ha recurrido alguna vez a estas plataformas para reclutar candidatos. Y es que las empresas utilizan, cada vez más, las redes sociales para sus procesos de selección de personal. Es lo que se conoce como "reclutamiento 2.0", una nueva técnica que no ha pasado desapercibida para los trabajadores españoles.



Los seleccionadores de personal y expertos en recursos humanos optan por las redes profesionales por varios motivos:



Les permiten obtener perfiles actualizados de manera constante. Ya no solo conocen el currículum vitae del aspirante y su trayectoria profesional, sino que también pueden acceder a las recomendaciones que se hacen sobre él, a su red de contactos y a sus gustos, aficiones e intereses.
Estas plataformas son medios mucho más rápidos y directos que los tradicionales.
Las redes sociales constituyen una potencial base de datos de candidatos sin ningún tipo de coste.

Por todos estos factores, es también de suma importancia cuidar el perfil público que se coloca en las redes sociales:




Casi la mitad de los empleadores asegura recurrir a estas plataformas para reclutar candidatos





Hay que ser meticuloso con la información que se ofrece y mantener el perfil actualizado y correcto en el estilo.
Se deben destacar las cualidades que interesan en el terreno profesional.
Mantener con la red de contactos una relación fluida y efectiva.
Contar con referencias de terceras personas que puedan aportar su opinión sobre la labor profesional del candidato.
Estar al día para conocer los últimos movimientos en las empresas o las trayectorias profesionales de los directivos del sector que concierna.
No mentir, ya que pueden cerrarse futuras oportunidades laborales.

Nuevos puestos de trabajo



En los últimos años, y gracias a la proyección de las redes sociales para el reclutamiento laboral, han surgido nuevas profesiones. En el área de marketing se han creado figuras como:




Profesionales como el Community Manager han surgido gracias al éxito de estas redes





El Community Manager, que es la persona encargada de moderar una comunidad de usuarios en internet, guiar las discusiones, dinamizar los foros y gestionar sus actividades.
El Responsable SEO (Search Engine Optimizer), que es quien se encarga de definir y evaluar la estrategia de posicionamiento de la empresa en los buscadores de Internet.
El Blogger, que es el responsable de mantener un Weblog, es decir, una publicación on line de alta periodicidad.
A su vez, en el ámbito de los recursos humanos ha surgido un nuevo puesto: el Especialista en Selección, quien debe tener un gran conocimiento en redes sociales para realizar la búsqueda de candidatos.

Las redes profesionales más específicas




Gracias al éxito de las redes sociales "tradicionales", han irrumpido en el mercado nuevas plataformas. Las redes sociales profesionales pueden ser el medio idóneo para encontrar socios, ampliar la cartera de clientes y proveedores y conocer a expertos de confianza con quienes optar a un nuevo empleo.



Una de estas plataformas es la barcelonesa Grera, en marcha desde diciembre de 2010. Es una red profesional dirigida a pymes y autónomos y, en lugar de incluir perfiles personales, estos son de empresas. Tanto los profesionales autónomos, como las pequeñas y medianas empresas, pueden conseguir una mayor rentabilidad de las redes sociales. Se puede visualizar la información de las compañías, se permite la relación con empresas de distintos sectores y analizar qué tipo de negocios se podrían hacer con otras pymes, se encuentra a clientes y proveedores y se ofrece información acerca de subvenciones, formación, actos para empresarios, etc. Es otra manera de unir oferta y demanda.



Sin embargo, la creación de nuevas plataformas más específicas no significa que las pymes abandonen las redes "tradicionales". Más de la mitad de las pequeñas y medianas empresas españolas incluyen a las redes sociales y a los entornos 2.0 en sus estrategias de negocio, según el informe "Tendencias y usos de las Redes Sociales en la Pequeña y Mediana Empresa Española", que ha publicado la Fundación Banesto en abril de este año. El 64% de las pymes considera que Twitter y Facebook son las redes sociales más útiles para su negocio.




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Currículum vitae: cartas de presentación
Publicado: 04/02/2012 - 15:24


Currículum vitae: cartas de presentación



A pesar de ser claves al enviar el currículum para conseguir un trabajo, las cartas de presentación no se cuidan de un modo adecuado




Un currículum vitae brillante y una buena preparación, así como una sólida trayectoria profesional, son las mejores bazas para conseguir un trabajo. Pero estos logros pueden quedar deslucidos (u ocultos) si falla la presentación, como las cartas que deben acompañar al currículum. Los expertos las comparan a una tarjeta de visita, son las responsables de que el seleccionador de personal de la empresa a la que se presenta la candidatura se lleve una primera impresión favorable. Aunque no se cuidan de un modo adecuado, pueden resultar claves para lograr un puesto de trabajo.






Carta de acompañamiento



Se llama así porque acompaña al currículum vitae. No es solo una muestra de cortesía y educación, sino que tiene dos objetivos fundamentales. El primero es generar interés en la persona que recibe la solicitud de empleo, de forma que le predisponga a leer el currículum con la atención que se merece. El segundo objetivo consiste en poner de relieve los datos del currículum y remarcar las cualidades o formación que pueden hacer ganar puntos y convertirse en el candidato idóneo para la empresa.



En la carta de acompañamiento hay que dejar claro cuáles son los objetivos y expectativas profesionales. Se debe dar un toque personal al envío, dejar patente la personalidad y destacar entre la multitud de currículos que reciben las empresas, sobre todo, en momentos de crisis económica.




Las cartas de acompañamiento remarcan las cualidades que pueden hacer ganar puntos al candidato





Según el libro 'Búsqueda activa de empleo', de la Fundación Confemetal, la carta de acompañamiento debe seguir una serie de reglas:



Debe ser breve y personal, no exceder de una página.
En ella se deben resumir las razones por las que se aspira al puesto, los objetivos, las cualidades más destacadas, etc.
Debe escribirse a ordenador, a no ser que se haya especificado que se desea que se escriba a mano (algunas empresas realizan análisis grafológicos y, por ello, hay que procurar redactarla con muy buena caligrafía). Conviene utilizar los mismos tipos de letra usados en el curriculum vitae.
Hay que procurar realizarla con no más de cuatro párrafos:
El primer párrafo debe llamar la atención de quien la recibe, así como responder a una necesidad de la empresa. Hay que tener en cuenta que determinará si se continúa la lectura o se pasa a otra carta. Se puede hacer referencia a la demanda concreta publicada en un diario. El siguiente es un caso ficticio: "En el periódico (habría que citar el nombre del diario) del pasado domingo, día 25 de marzo, he visto su demanda para cubrir el puesto de responsable de contabilidad analítica para su Oficina Central. Ya que tanto el perfil como los requerimientos que ustedes marcan se corresponden con mi formación, mis capacidades y ni experiencia, les ruego que tengan en cuenta mi candidatura para cubrir dicho puesto". En este primer párrafo, hay que ser original e informativo. Determinará el tono del resto de la carta.
En el segundo párrafo, hay que exponer a la persona a la que se dirige la carta los beneficios que tendrá para la empresa si le seleccionan.
En el tercer párrafo, se deben describir las razones por las cuales se desea optar a ese trabajo concreto. Si se ha realizado algo que pueda resaltarse relacionado con las características del puesto al que se desea acceder, es el momento de ponerlo de manifiesto.
En el cuarto y último párrafo, además de despedirse, conviene abordar lo más importante en este tipo de cartas: conseguir que quien lo haya leído, llame. Para ello, hay que utilizar un estilo activo, no pasivo. Como escribir frases que lleven a la acción: "Me gustaría tener una entrevista con ustedes", "pueden contactar conmigo en...", "estaría encantado de proporcionarles una mayor información durante la entrevista...", etc. En este párrafo hay que insertar el teléfono, mail y otros datos de contacto.

No se tienen que utilizar frases como "Gracias por la atención que me presta", "le llamaré la próxima semana" u otras expresiones similares. A pesar de tener un contenido activo, se cometen dos errores fundamentales: suponer que la carta se recibirá y leerá en un tiempo determinado y, mucho más importante, que habrá que enfrentarse a algún tipo de filtro antes de poder hablar con quien se desea. Se está en mejores condiciones de entrevistarse y negociar si llaman desde la empresa.



Debe finalizarse la carta con el uso de fórmulas habituales de cortesía: "A la espera de su respuesta favorable, le saluda atentamente, ...".





Si por algún motivo se sabe o cree que es el interesado quien debe llamar, no es conveniente anunciarlo en la carta de acompañamiento. Lo más recomendable es esperar entre siete y diez días tras haber enviado el currículum.
Hay que evitar el uso de siglas o abreviaturas. No se debe suponer que todo el mundo conoce su significado.
Conviene escribir los nombres propios enteros, sin cortarlos ni reducirlos. Es preferible escribir "María José Fernández Arteaga" que "Mª José Fdez Arteaga".
Es recomendable incluir nombre y apellidos, dirección, teléfono o teléfonos de contacto, así como el mail. Esta información se puede recoger al final de la hoja que contiene la carta, en un espacio centrado. Para ello hay que emplear un tamaño de fuente algo inferior a la del resto del texto.
La carta debe fecharse y firmarse.
Hay que dirigirla a la persona que tenga el poder de la contratación. Se debe comprobar que tanto su nombre como su puesto están escritos de modo correcto.
Se debe prestar especial cuidado a la ortografía y la gramática, ya que con ellas se vende la propia imagen.

La carta de continuidad



Continúa con el proceso una vez enviado el currículum y haber (o no) obtenido algún tipo de respuesta. Es una carta que también se utiliza poco en nuestro país, si bien los expertos recomiendan su uso. Su objetivo primordial es mantener el contacto con las empresas a las cuales se ha enviado el currículum vitae.




Las cartas de continuidad sirven para mantener el contacto con las empresas a las cuales se ha enviado el currículum





Hay tres tipos de carta de continuidad:



La carta de seguimiento: se puede recurrir a ella en diferentes situaciones y permite volver a conectar con la empresa, con una "excusa razonable". Es una buena manera de diferenciarse del resto de los candidatos a lo largo de un proceso de selección de personal.
La carta de recordatorio: puede emplearse en las situaciones en que no se ha cosechado ningún tipo de respuesta por parte de la empresa. Otra opción es enviarla cuando, pasado un tiempo desde que se envió el currículum, ha habido alguna modificación relevante en el mismo.
La carta de agradecimiento: es una buena manera de dar continuidad al contacto. Diferencia a quien la envía frente a otras candidaturas.

En un proceso de selección se pueden dar muchas circunstancias que hagan preciso el uso de las cartas de continuidad. Si una vez enviado el currículum la empresa notifica que los datos del interesado se tendrán en cuenta en futuros procesos de selección, se puede enviar una carta de agradecimiento por la atención dispensada.



Cuando no se tiene noticia alguna, es posible enviar una carta de recordatorio donde se haga referencia al currículum que se mandó. Lo habitual es que surja el desánimo al no recibir respuesta, pero conviene intentarlo una vez más, ya que en ocasiones no se debe a desinterés, sino a circunstancias que hacen que el currículum no llegue a tiempo ni a la persona que corresponda.



También se puede enviar una carta recordatorio si cualquiera de los apartados del currículum se modifica. En esta carta, no es preciso volver a presentarse, sino poner en conocimiento el cambio. Se debe adjuntar el documento ya modificado.



El momento idóneo para enviarla coincide una vez pasada una prueba de selección. Cuando la entrevista deja una mala impresión en el solicitante y quiere exponer más argumentos para mejorar sus posibilidades, puede enviarse e intentar conseguir una nueva cita. Lo más razonable es hacerlo en los dos siguientes días a haber hablado con el seleccionador.



Si la entrevista generó buenas impresiones, la carta de seguimiento puede reforzar la buena situación creada. La ventaja es que ya se conoce a la persona encargada de decidir que el proceso continúe. Para lograr los objetivos, conviene aplicar en la carta de seguimiento una serie de técnicas:



Repasar la conversación y recordar si hay algo que no se dijo y habría que haber expuesto.
Repasar los comentarios más relevantes del seleccionador a lo largo de la entrevista.
Establecer los puntos que más interés suscitaron, tanto desde un aspecto positivo como negativo.
Determinar si es necesario reformular algún argumento por si pudiera no haber quedado claro.
Emplear el lenguaje que el entrevistador utilizó durante la entrevista. Puede crear un clima de complicidad que resulte muy favorable.

UN EJEMPLO DE CARTA DE ACOMPAÑAMIENTO




Éste es un ejemplo ficticio de carta de acompañamiento que contiene todos los elementos citados. Puede usarse como base para redactar la propia carta, con los cambios correspondientes:



EMPLEASA



Apdo. de Correos 2546



28020 Madrid



Asunto: Solicitud para Departamento de Marketing



Madrid, 12 de mayo de 2011



Estimados señores:



He leído con gran interés el anuncio que su empresa publicó el pasado domingo, día 24 de abril, en el diario "El País", en el que se expone su intención de contratar a jóvenes titulados para el departamento de marketing de su empresa.



Considero que mi candidatura les puede ser útil, ya que reúno tanto el perfil que ustedes buscan como la formación y experiencia que consideran necesarias para el desempeño de las labores y adecuación al puesto.



Por esta razón, les adjunto mi curriculum vitae y mi expediente académico. Del primero me gustaría destacar:



He realizado prácticas laborales en distintas empresas y distintos puestos de trabajo, tanto en España como en el extranjero, por lo que el mundo de la empresa no me es desconocido.
Mi experiencia como voluntario de una ONG me ha dado soltura para el trabajo en equipo.
Estaría encantado de poder desarrollar una carrera profesional en una organización como la suya.
Desearía que tuvieran en cuenta mi solicitud para mi posible contribución a sus planes, tanto actuales como futuros, y que pudiéramos tratar este tema a través de una entrevista personal.

Espero noticias suyas.



Atentamente:



(Firma)




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Financiación para autónomos y profesionales
Publicado: 04/02/2012 - 15:26

Financiación para autónomos y profesionales



Las entidades financian a los profesionales con hasta 50.000 euros con un plazo medio de amortización de entre 5 y 15 años




Bancos y cajas brindan préstamos a los autónomos y profesionales para financiar sus empresas a medio y largo plazo. Cabe la posibilidad de pactar el tipo de interés -fijo o variable- y acceder a una línea de crédito que puede alcanzar 50.000 euros y que contempla un plazo de amortización medio que oscila entre 5 y 15 años. Estas líneas de crédito pueden servir tanto para la adquisición o alquiler de un local, como para la compra de maquinaria, mobiliario o equipamiento informático.






Créditos para profesionales



Uno de los mayores problemas que tienen los autónomos y profesionales es encontrar financiación para desarrollar sus actividades, sobre todo, en momentos de crisis como el actual. Necesitan mejorar sus cuentas financieras, en unos casos para sufragar sus gastos laborales, y en otros para invertir en mobiliario, maquinaria, equipos informáticos o todo aquello que tenga que ver con el desarrollo de su negocio o actividad profesional. No es fácil encontrar propuestas ajustadas destinadas a este objetivo tan preciso, aunque desde hace algunos años las entidades han vuelto sus miradas hacia estos profesionales y ya contemplan algunos productos más especializados y precisos.




Admiten garantías personales, hipotecarias o mixtas, con un límite que alcanza gran parte o la casi totalidad de la inversión





Los adelantos económicos para estos profesionales son más elevados que los proporcionados para otros clientes; superan casi siempre los 25.000 euros y pueden llegar incluso a 50.000 euros. En cualquier caso, son productos financieros muy flexibles en cuanto a sus condiciones de contratación: importe, plazo, periodo de carencia, forma de amortización...



Pueden suscribirse con un tipo de interés fijo o bien variable. También se caracterizan porque admiten garantías personales, hipotecarias o mixtas, con un límite que alcanza gran parte o la casi totalidad de la inversión. Están concebidos bajo la denominación de créditos para autónomos, pero también atienden a otras denominaciones más genéricas como "para la inversión", "protección del negocio" o "profesionales".



La oferta, si bien no es muy amplia, es suficiente para que los trabajadores por cuenta propia y pequeños empresarios puedan recurrir al mercado del dinero para solventar cualquier necesidad de índole económica.



Características para autónomos



Al ser un producto financiero específico, destaca por una serie de variables que lo diferencian de otras propuestas de financiación más convencionales:



Son productos más flexibles cuyo límite, por lo general, alcanza a una gran parte o a la totalidad de la inversión.
Están destinados a clientes bien definidos: trabajadores autónomos, profesionales y propietarios de pequeños negocios.
Brindan una financiación superior a la de otros créditos, en numerosas ocasiones, por importes de hasta 50.000 euros y con plazos de amortización que oscilan entre 5 y 15 años.
Sirven tanto para la adquisición de inmuebles como para sufragar maquinaria, mobiliario, equipamiento informático, etc., o las necesidades puntuales de cada negocio.
Para que las entidades de crédito los acepten, los profesionales necesitan presentar un proyecto o una actividad profesional solventes o en desarrollo.

Créditos fiscales para autónomos



Si bien la mayoría de estos productos financieros están concebidos para dotar de la liquidez necesaria para el buen funcionamiento de sus respectivos negocios o actividades profesionales, tampoco se pueden olvidar otras necesidades.




También hay créditos para financiar al autónomo en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales





Para autónomos y profesionales, también hay vías de financiación que les permiten cumplir con sus deberes fiscales, con Hacienda. Para ello, se han desarrollado fuentes de financiación aún más específicas. Es el caso del "Préstamo Pago de Impuestos", puesto en marcha por Banesto.



En este caso concreto, no conlleva intereses y se puede devolver en un plazo estimado de tres meses. Cuenta con una amortización mensual o a vencimiento y una comisión de apertura bastante elevada, del 3%. Esta última es el principal inconveniente de este producto financiero.




Una oferta variada para autónomos y profesionales




Las fuentes de financiación posibles de estos grupos son muy variadas y de diversa índole.



El Banco Pastor, para empezar, ha generado el Préstamo Inversión para la adquisición de inmuebles, maquinaria, mobiliario, elementos de transporte o informática, entre otros, en condiciones preferentes. Esta vía de financiación especializada permite la financiación a medio y largo plazo de las inversiones empresariales, con la posibilidad de pactar un tipo de interés fijo o variable.
Caja Laboral, con su Préstamo Profesional, brinda la posibilidad de financiación integral en condiciones especiales para los autónomos y negocios. Tiene un plazo máximo para devolverlo de siete años (12 en el caso de bienes inmuebles) y el importe más elevado que se puede solicitar es el de la compra que se financiará.
Otra modalidad es la que proporciona BBK a través de su Préstamo Equipamiento, que es otro producto de financiación para estos grupos, constituido en una póliza de préstamo con intervención de fedatario público. Permite a los clientes la adquisición de elementos productivos (activo fijo) destinados a realizar su actividad empresarial: maquinaria, mobiliario, vehículos industriales, equipos informáticos, etc. Entre sus ventajas, destaca la flexibilidad acorde a las necesidades del cliente: importe, plazo, periodo de carencia, forma de amortización, etc., así como el tipo de interés fijo o variable, ajustado a las condiciones de mercado. El importe depende de la finalidad y la tasación del inmueble, mientras que los plazos de amortización están diseñados a medida de sus destinatarios.
BBVA ha lanzado al mercado el denominado PIDE Autónomos, por el que los trabajadores a cuenta propia pueden disponer de financiación -de manera total o parcial- durante un plazo de tiempo determinado. Es un importe preconcedido que oscila entre 5.000 y 24.000 euros, mientras que el plazo máximo de amortización por disposición es de 8 años para importes mayores de 12.000 euros y de 5 años para cantidades por debajo de 12.000 euros.
El Banco Santander cuenta con el Préstamo Protección, destinado a la financiación de empresas y autónomos. Supone un único contrato bajo un préstamo personal y con una cobertura que protege de las subidas de los tipos de interés y permite beneficiarse también de las bajadas. Incluye un tipo fijo para el primer año que, en caso de subidas, actúa como tipo máximo para siguientes revisiones. Además, en cada revisión anual, sus titulares podrán beneficiarse de las bajadas de tipos cuando estos caigan por debajo de un determinado nivel. Está dirigido a personas físicas y jurídicas con actividad empresarial (autónomos y empresas) que prefieren financiarse a tipos variables y, a la vez, valoran la protección frente a subidas de tipos. El importe mínimo de este préstamo se sitúa en 50.000 euros y el plazo de amortización es de dos a cinco años.
La Caja de Ahorros de la Inmaculada cuenta con el Crédito Profesional, una financiación especial para trabajadores autónomos y profesionales. Este producto admite la posibilidad de elegir entre tipo de interés fijo o variable. Está destinada para múltiples finalidades: primer establecimiento de negocio, instalaciones, reformas, sistemas de seguridad, vehículos comerciales, otros bienes, etc.
El Préstamo para inversores es la propuesta de Cajamar, que genera la flexibilidad necesaria para adecuar la financiación de cada proyecto de inversión a las necesidades de estos colectivos y a la realidad de su negocio. Su plazo máximo es de hasta seis años en caso de garantía personal y de 15 años, en caso de garantía hipotecaria. Admite garantías personales, hipotecarias o mixtas, con un límite que alcanza hasta el 80% de la inversión


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¿Qué nos depara la economía en 2012?
Publicado: 04/02/2012 - 15:27

¿Qué nos depara la economía en 2012?



Con perspectivas económicas nada halagüeñas, se espera un escenario con más paro, poco crecimiento y más inflación




Hoy peor que ayer, pero mejor que mañana. Esta pesimista afirmación es una de las ideas que mejor refleja lo acontecido en los últimos años en el ámbito económico. Recesión, varios países europeos intervenidos, mercados de la eurozona contagiados por la crisis de deuda, cinco millones de desempleados en España. El déficit público, las primas de riesgo y la rentabilidad de las deudas soberanas baten récords... En 2011 se han confirmado los peores augurios de los economistas: podemos volver a entrar en recesión. Para 2012, las perspectivas económicas no son nada buenas. ¿Qué podemos esperar para España y el resto del mundo?, ¿cómo afectará al ciudadano y ahorrador?, ¿cómo prepararse para ello? Los pronósticos dan pistas sobre qué nos deparará el año nuevo en materia económica y financiera.






PIB



España es uno de los países con peores perspectivas económicas para 2012. Numerosos analistas estiman que nuestra economía entrará en recesión, es decir, en lugar de crecer, se contraerá (no generará más riqueza, sino que destruirá parte de la actual y el Estado del Bienestar se deteriorará). La Fundación de las Cajas de Ahorros (Funcas) prevé la vuelta a tasas negativas de crecimiento en los dos primeros trimestres de 2012, como en el último trimestre de 2011. Los severos planes de recorte del gasto, las menores expectativas de crecimiento internacional y el agravamiento de la crisis de deuda europea justifican el pronóstico negativo.




Si no se genera riqueza, es más que probable que las posibilidades para crear empleo en época de crisis sean muy reducidas





Los analistas de Funcas estiman que la economía española se retraerá un 0,5% el próximo año. La contracción afectará, sin duda, a los ciudadanos. Si no se genera riqueza, es más que probable que las posibilidades para crear empleo sean muy reducidas. Además, ante la situación de debilidad económica, el nuevo Gobierno ya ha impuesto medidas para tratar de hacer frente a los deficitarios ingresos públicos. Suben los impuestos (el IRPF y las retenciones sobre los productos financieros), lo que hará que el ahorro de los ciudadanos sea menor.



Paro



Es uno de los capítulos más negativos. En 2011, España cerró con 4.422.359 parados, lo que elevó la tasa hasta el 22,80%. El panorama, sin embargo, no tiene visos de mejorar. Como consecuencia de la posible recesión, los expertos opinan que es lógico pensar que la tasa de desempleo se mantenga en aumento. Las previsiones de la OCDE apuntan que la tasa de parados llegará al 23% en 2012.



Según la institución, solo mejorará "ligeramente" en 2013. Las previsiones de la OCDE estiman que el nivel de desempleo en España se instalará por encima de los cinco millones de parados tanto en 2012 como en 2013. Funcas no se aleja mucho de estas expectativas. Su pronóstico es que el empleo caerá otro 2% en 2012 y la tasa de paro se situará en el 23%. Para los ciudadanos, este panorama es desolador. Las posibilidades de encontrar empleo, para quienes ocupan las listas del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), son todavía escasas y, en la mayoría de los casos, precarias. Además, muchos negocios siguen a las puertas de la quiebra, lo que complica aún más la situación e invita a pensar en el anunciado aumento del número de personas sin empleo.



Para luchar contra este escenario, conviene abrir el abanico de opciones y segmentos en los que trabajar y no encasillarse. En algunos ámbitos, como el de la construcción, el paro arreciará todavía con fuerza. Antes de la crisis, se construían 700.000 viviendas anuales en España, ahora apenas alcanzan las 100.000. Otra salida que comienzan a plantearse y a poner en práctica numerosos ciudadanos españoles es buscar empleo en un país extranjero. Ganan fuerza opciones como Alemania o Suiza, en fase de recuperación más avanzada.



IPC



Pese a que no se generará riqueza económica, los precios continuarán con la tendencia alcista de 2011, que terminó con una inflación del 2,9% (los precios crecieron en este porcentaje en todo el ejercicio). Las previsiones de Funcas apuntan que en 2012 el IPC (índice de precios al consumo) se elevará un 1,6%; los ciudadanos tendrán que hacer frente a una cesta de la compra más cara. En el índice se esperan incrementos en los alimentos básicos, como el pan y hortalizas (tomate o zanahoria).




Se puede invertir en Letras del Tesoro a un año, cuya rentabilidad media es del 3,5%





Para combatir este pronóstico, conviene aplicarse en comparar precios antes de comprar y buscar sustitutivos, tanto en alimentos como en textil. Desde el punto de vista del ahorro, es fundamental tener en cuenta la previsión de IPC para buscar productos financieros capaces de superar esa cota. Solo así el cliente bancario conseguirá mantener su poder adquisitivo. No obstante, con las condiciones actuales, es una misión complicada.



La bajada de tipos decretada por el Banco Central Europeo a finales de 2011 (pasaron del 1,50% al 1,25%) ha supuesto una caída de la rentabilidad media de depósitos y cuentas corrientes, los principales vehículos financieros de sesgo conservador. Las entidades financieras más destacadas han dejado de comercializar imposiciones al 4%, aunque quedan reductos de los cuales el contribuyente se puede beneficiar. Banco Espírito Santo o Banco Finantia Sofinloc, entre otros, remuneran el ahorro al 4%. Las Letras del Tesoro también pueden ayudar a combatir el IPC.



La crisis de deuda sigue sin amainar, algo que mantiene a España en el punto de mira. El Tesoro Público se mantiene presionado por el mercado para pagar más por colocar sus activos. El inversor puede aprovechar estas oportunidades. Hoy en día, las Letras del Tesoro a un año suponen rentabilidades medias del 3,5% en el mercado secundario.



Vivienda



La remontada en el mercado inmobiliario deberá esperar todavía. En 2012, todas las previsiones indican que habrá nuevos retrocesos de precios. En 2011, el precio medio de la vivienda nueva libre cayó un 4%, según datos de Sociedad de Tasación. La empresa estima que el año pasado se iniciaron 81.000 casas, la cifra más baja desde 1985. Según sus cálculos, en los cuatro últimos años de crisis, los pisos se han abaratado un 18,2% sin contar la inflación y un 27%, en términos nominales (descontado el IPC).



Los pronósticos auguran que los precios bajarán aún este nuevo año, como consecuencia de la probable recesión, el aumento de la inflación y las dificultades de la banca para financiar. Se esperan retrocesos que oscilarán entre el 5% y el 10%, de media. En Sociedad de Tasación estiman que mientras la oferta de vivienda nueva seguirá alta, la comercialización será lenta. Con todo, 2012 será un buen año para comprar vivienda. Los interesados disfrutarán de importantes descuentos y de la recién recuperada deducción de hasta el 15% sobre lo aportado (con un máximo de 9.015 euros en la base imponible de cada contribuyente).



Reforma en la banca



Todas las miradas están puestas en los bancos. La necesidad de inyecciones de capital adicionales a las realizadas en 2011 acecha. Según cálculos del Ministerio de Economía, los bancos españoles necesitan 50.000 millones de euros para cubrir pérdidas derivadas por su exposición al sector inmobiliario. En 2012 son posibles nuevas intervenciones por parte del FROB (Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria) y fusiones entre entidades.



¿Cómo afecta esto al ciudadano? Si su entidad cambia de manos, deberá estar atento a las posibles modificaciones aplicadas en su política comercial. Además, víctimas de la crisis de deuda y de la debilidad económica, los bancos se mantendrán muy restrictivos al conceder préstamos. Los tipos de interés de las hipotecas no dejan de crecer.



Crisis de deuda



Es uno de los capítulos abiertos que más incertidumbre representa. En 2011, copó un elevado protagonismo el término prima de riesgo, es decir, la rentabilidad que deben pagar los Gobiernos por colocar su deuda en comparación con Alemania, país de referencia en Europa. Grecia se vio (y todavía se ve) obligado a pagar rentabilidades de hasta el 35% por sus bonos a diez años, Italia abonó el 7% y España llegó casi a este mismo porcentaje.




Quien compre una vivienda disfrutará de importantes descuentos y de la recién recuperada deducción de hasta el 15% sobre lo aportado





Las dificultades para encontrar refinanciación y evitar la quiebra de Grecia están en el epicentro del problema, que amenaza con estallar y afectar a todos los estados europeos si no se consigue un consenso en 2012. En este ejercicio, serán claves las intervenciones del Banco Central Europeo: deberá comprar importantes paquetes de deuda e inyectar liquidez a los bancos. Se espera que actúe como cortafuegos para evitar el contagio a economías solventes y que mantengan los costes de financiación en niveles razonables. El mercado también exige mayor disciplina fiscal y que se flexibilice la postura de Alemania. Si este país cede, el mercado debería asistir a una moderación del riesgo soberano. Si no cede, se extremará la tensión al máximo.



Para el ahorrador español, eso supondrá tener interesantes oportunidades de compra de deuda pública, con tipos de rentabilidad elevados, por encima del precio oficial del dinero (en el 1,25%). Si la tensión se disipa, sin embargo, será beneficioso para que la economía recobre fuelle, ya que facilitará la disminución del gasto público.



Bolsa



Aventurar qué ocurrirá este año en la Bolsa resulta osado. En 2011, el Ibex concluyó con una pérdida del 13%, pero los números rojos ascienden al 28,9% si se tienen en cuenta los dos últimos años. El mercado recoge los mismos miedos que el ejercicio pasado: las expectativas macroeconómicas no ayudan. Pero, en general, es la debilidad del mercado global y el impacto de la crisis de la deuda lo que mantiene desorientados a los inversores, ya de por sí desconfiados.



Algunas casas de análisis, como Renta 4, estiman que el Ibex puede subir un 20% hasta el cierre del ejercicio, aunque aventuran que los altibajos y la volatilidad seguirán muy presentes. Se prevén oscilaciones en el índice entre 7.300 y 11.200 puntos. El ahorrador conservador, por prudencia, debería mantenerse alejado de este mercado de riesgo.


chispito

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Límites al pago en efectivo: ¿cómo nos afecta?
Publicado: 04/02/2012 - 15:28


Límites al pago en efectivo: ¿cómo nos afecta?



La nueva medida tratará de reducir el fraude fiscal y la economía sumergida, y obligará a que los ciudadanos utilicen más los bancos




La batería de medidas anticrisis no se acaba. A la subida de impuestos y los recortes sociales se suman otras iniciativas que, aunque de carácter menor, afectan de forma significativa a los ahorradores. Entre ellas destaca el proyecto de limitar el pago de transacciones en efectivo. Con el ánimo de evitar el fraude, el Gobierno ha anunciado que elaborará una norma que impondrá límites a los pagos en metálico, tal y como han hecho Italia y Grecia. Una medida similar funciona desde hace años en Francia. De momento, no se conoce el umbral al que tendrán que ajustarse los ciudadanos, aunque diversos expertos barajan que podría situarse en 1.000 euros. Más allá de esta cantidad, los pagos deberán realizarse a través de entidades financieras para que Hacienda pueda controlar las operaciones. La medida afecta a ciudadanos de a pie y empresarios. ¿Cómo? ¿Cuáles son sus pros y sus contra?






Los pros de limitar los pagos en efectivo




Lucha contra el fraude:



El principal objetivo con el que se pondrá en marcha la limitación a las transacciones en metálico es el de evitar la economía sumergida, los pagos que se hacen al margen de Hacienda. Hasta ahora, las transacciones de elevado importe efectuadas en metálico han servido a numerosos ciudadanos para hacer pagos en dinero negro de coches y diversos bienes de lujo. También es habitual abonar una parte de un inmueble en "B" (dinero no declarado) para poder escriturar el piso por debajo del valor real de compra. Evitar el fraude, erradicar la economía sumergida y facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales son tres de las metas de la nueva iniciativa.



Este punto es positivo para el ahorrador. Acabar o limitar el fraude servirá al estado para incrementar sus ingresos (vía impuestos declarados que han podido estar esquivándose durante años) y tratar de equilibrar las maltrechas cuentas públicas. Todo lo que ayude a mejorar la situación económica fomentará la reactivación del empleo, el consumo... y, en general, potenciará la salida de la crisis. Acabar con el fraude es beneficioso para la población en su conjunto.





Seguridad en los pagos:



Uno de los principales efectos colaterales de la limitación al efectivo será la mayor bancarización de los ciudadanos. Como es lógico, si se pone coto a los pagos en metálico por encima de una cuantía (que podría quedar fijada en 1.000 euros), habrá que recurrir a los bancos para concluir el pago mediante transferencia, cheque o tarjeta de crédito. Esto implica mayor seguridad en los pagos y, también, mayor control.



La medida exigirá familiarizarse más con los cheques bancarios, las transferencias o los giros bancarios o postales. La regulación de estos métodos de pago bancarios, controlados por el Banco de España y por la Agencia Tributaria, hace que sean más seguros que los metálicos.





Información en comercios:



La nueva norma exigirá, sobre todo al principio de su implantación, más transparencia en comercios y tiendas. Los empresarios deberán informar con carteles visibles cuáles son los medios de pago que aceptan, y las condiciones que exigen. Por ejemplo, deberán especificar si aceptan o no cheques conformados, transferencias, tarjetas y a partir de qué importes. Este aspecto será importante para que el usuario pueda echar cuentas y utilizar los servicios bancarios que menos comisiones le cobren.




Los contras




Más comisiones:



La mayor bancarización que exige la nueva norma que pone coto al efectivo obligará a los ahorradores a pagar más comisiones bancarias. El pago en metálico no incluye, como es lógico, ningún abono de comisiones. Sin embargo, si se recurre a los bancos, lo normal es que obliguen a pagar una tasa a la entidad financiera por actuar como intermediario. Además, en este sentido, no hay buenas noticias para los ahorradores: las comisiones por servicios bancarios básicos se han incrementado una media del 20% a lo largo de 2011. Los servicios que deberán utilizar más los ciudadanos para cumplir con la exigencia de limitar los pagos en efectivo figuran entre los más encarecidos. Por ejemplo, una de las prácticas que más se elevará será la de realizar transferencias y no es, precisamente, un servicio barato.



En 2011, la comisión media que cobran bancos y cajas por realizarlas subió un 44,26%, según datos del Banco de España. De media, cada vez que se realiza una transferencia, el ahorrador paga 4,53 euros (frente a los 3,14 euros del año anterior). Sin embargo, hay entidades que pueden cobrar hasta 20 euros, como así se refleja en sus folletos de comisiones máximas registradas en el Banco de España. Para sortear estos pagos, lo mejor es abrirse una cuenta en un banco online. Algunos como Openbank, ING Direct, Banco Popular-e o Uno-e no cobran por las transferencias realizadas.



Pagar o cobrar un cheque bancario es también ahora mucho más caro. Si el ingreso del cheque se realiza en la propia plaza de la entidad bancaria, el coste medio es de 2,94 euros, pero el coste máximo puede alcanzar 6 euros. Si el cheque se cobra en una plaza distinta a la del banco emisor, la comisión media es de 3,13 euros (la máxima también es de 6 euros). En este sentido, no obstante, también es ventajosa la banca por Internet. Las entidades que operan en exclusiva a través de este canal ofrecen talonarios de cheques para pagar en sus entidades sin tener que abonar comisiones.



En referencia a los cheques, no obstante, existe una mala práctica bancaria generalizada que es la de solicitar una comisión por cobrar el cheque. En muchos casos, si se reclama, el propio banco da la razón al usuario y suele devolverle la comisión.





Tarjetas más caras:



Las tarjetas de crédito, sin duda, sufrirán un gran impulso con la limitación a los pagos en efectivo. Se trata de uno de los servicios de pago más rápidos y cómodos. No obstante, no es barato. En 2011, las cuotas de mantenimiento de tarjetas de débito y crédito fueron las que más crecieron dentro de los servicios bancarios básicos. Las de débito, por ejemplo, se incrementaron un 17% de media y las de crédito, un 9,6%. Hoy, tener una tarjeta de débito cuesta, de media, 20,25 euros anuales. Eso de media. Pero hay entidades que cobran hasta 30 euros. En el ámbito del crédito, la cuota media es de 37,71 euros, aunque puede alcanzar 60 euros.



Si se limita el efectivo y se promueve una mayor bancarización de los ciudadanos es posible que algunos ahorradores apuesten por contar con varias tarjetas de crédito o débito, de varias entidades, con lo que verán incrementada la factura por el cobro de comisiones y cuotas de mantenimiento. Por lo general, algunos bancos eximen de estos pagos, pero solo si se está vinculado con la entidad con nómina y recibos, algo que solo se puede conseguir con una entidad. Con el resto, será difícil sortear el pago de estas comisiones.





Impacto a pequeños empresarios:



Los empresarios o dueños de pequeños negocios figuran entre quienes más sufrirán el impacto de la norma. En particular, puede afectar a pequeños autónomos que realizaban trabajos por los que no declaraban el IVA y por los que no emitían facturas, por ejemplo por labores de albañilería, pintura, carpintería...



Conocer el límite establecido para cobrar en efectivo sus servicios o la venta de sus productos será muy importante para ellos. Además, es más que probable que la norma afecte al cobro del IVA y a las devoluciones. En Italia y Grecia han aprobado normas que limitan los pagos en metálico superiores a los 1.000 euros. Desde el Gobierno se ha manifestado la intención de inspirarse en los modelos de Francia e Italia.





Sin tiempo para la planificación:



Conocido el anuncio de que se limitará el pago en efectivo es muy probable que los detalles y su puesta en macha se produzcan en breve, y sin dejar tiempo para la planificación. A los empresarios les conviene estar preparados porque es posible que la nueva norma deba cumplirse en la declaración del IVA correspondiente al primer trimestre de 2012, que deberá presentarse en las delegaciones de la Agencia Tributaria el próximo 20 de marzo.



Por lo general, la implantación de este tipo de normas se realiza sin dejar un periodo de adaptación amplio. Los expertos estiman que las medidas contra el fraude fiscal tienen que ser anunciadas con muy poco tiempo para que los defraudadores no tengan tiempo de reaccionar y guarden toda su efectividad.





El ejemplo francés




En Francia, la normativa respecto a la limitación en los pagos en efectivo está desarrollada de pleno y tiene numerosas peculiaridades.



La medida, por ejemplo, no afecta a las operaciones que se realizan entre ciudadanos de forma privada, por ejemplo la venta de artículos de segunda mano como coches, aparatos de tecnología...
Sin embargo, si las transacciones se efectúan entre un particular y una empresa, el límite que no puede superarse está fijado en 3.000 euros (incluido el IVA).
Si son dos profesionales o empresas las que negocian, las compra-venta de servicios se limitan a los 750 euros en metálico.
En las empresas, no se pueden abonar salarios en metálico por encima de los 1.500 euros.
En el ámbito doméstico, los abonos por prestación de servicios (asistentas del hogar, por ejemplo) están limitados a 450 euros en metálico.

La norma francesa es, no obstante, muy peculiar. Por ejemplo, solo afecta a los contribuyentes franceses o nacionalizados en el país galo. Los extranjeros que están de paso por el país pueden realizar compras con dinero en efectivo hasta un límite de 15.000 euros.




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